miércoles, 15 de junio de 2011

¿Falta temporal del Presidente?

El 31 de mayo de 2011, La Asamblea Nacional autorizó una gira presidencial por Brasil, Ecuador y Cuba (Art. 187.17 y 235 CRBV); pero algo muy curioso fue que la autorización se otorgó sin precisar la fecha de retorno del Presidente, cuando éste se encontraba en Cuba, cumpliendo con la gira, le diagnosticaron un absceso pélvico, ameritando intervención quirúrgica, permaneciendo en recuperación en la mencionada isla caribeña.

Por tal motivo la diputada opositora Corina Machado, pidió a la Asamblea Nacional una nueva autorización y además solicitó la conveniencia de aclarar la situación real del presidente y de esta manera activar el artículo 234 de la CRBV referente a las faltas temporales y que el Vicepresidente Ejecutivo asuma la Presidencia de la República.

Con respecto a la intervención de la diputada, personalmente considero que la solicitud no procede; ya que la ausencia del Presidente está avalada por la Asamblea Nacional y si se concede otra autorización, basada en que el objetivo de la ausencia cambió, quedando sin efecto la anterior, no hay cambio al respecto, y el presidente sigue teniendo la autorización del órgano legislativo venezolano.

Además el Presidente se encuentra en sus plenas facultades como se ha evidenciado a través del sistema de medios públicos y perfectamente puede llevar las riendas del país con la ayuda del Vicepresidente, el Consejo de Ministros y demás órganos individuos e institución que conforman el Poder Ejecutivo.

De todos modos la Sala Constitucional debería pronunciarse ya que humildemente, veo que las faltas temporales y absolutas proceden cuando el Presidente se ausenta sin la autorización de la Asamblea Nacional.

Finalmente, considero que el sector opositor de la Asamblea Nacional falló cuando permitió otorgar un la del salida del país del presidente sin precisar la fecha de retorno del mismo.

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